Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 002/2011 de 10 de noviembre, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marvin Antonio Alcón López en representación sin mandato de Guillermo Encinas chambi contra Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Instrucción Mixto de Puerto Mayor de Carabuco provincia Camacho del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de libertad
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- III.3. Derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR