SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. Luego de dictarse el auto de complementación y enmienda de 4 de octubre de 2011, nuevamente el abogado del imputado -ahora accionante- indicó que requiere de inmediato y a la brevedad posible fotocopias simples de los actuados del proceso ya que va iniciar acciones penales contra el Juez por prevaricato y también interpondría acción de libertad, amenazando que está demostrando que tiene interés en el proceso y tiene además una amistad íntima con la víctima; motivo por el cual el Juez entiende que con esa acción se planteó recusación e indicó que tendrá que resolver la misma en el día de conformidad al art. 321 del CPP, reformado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, suspendiendo la Audiencia (fs. 92).
- acción de libertad
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- III.3. Derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR