SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alberto Villca Mamani, Hernan Villca Mamani y Francisco Villca Vega contra Guillermo Encinas Chambi -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato, en el que se llevó a cabo la audiencia conclusiva el 4 de octubre de 2011, ante Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Instrucción Mixto; en la que la parte imputada planteó incidentes de actividad procesal defectuosa, en la que solicitando la nulidad de los mismos hasta el vicio más antiguo; en contraparte tanto el representante del Ministerio Público como la parte querellante, rebaten los argumentos que la motivaron, y el Juez oídas las alegaciones de las partes rechazo el incidente mediante Auto interlocutorio 103/2011 de la fecha referida, con el argumento de que la defensa del imputado no observó oportunamente la supuesta actividad procesal defectuosa, declarando improbados los incidentes, anunciando que las partes cuentan con tres días para interponer recurso de apelación contra dicha determinación y se notificará en sus domicilios procesales una vez que se transcriba la Resolución (fs. 81 a 86);
- acción de libertad
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- III.3. Derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR