Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.4.
II.4. Finalmente, el Juez demandado dictó Auto interlocutorio 104/2011 de 4 de octubre, en el que se allana a la recusación, en aplicación a los arts. 318 y 320 del CPP, formulada por Guillermo Encinas Chambi en audiencia conclusiva de la misma fecha; en consecuencia, dispone que el cuaderno de control jurisdiccional, de investigación y pruebas de los sujetos procesales, se remitan al Juez de Instrucción Mixto de Achacachi provincia Omasuyos, por ser el asiento más cercano a esa localidad, para que el caso de autos continúe bajo control jurisdiccional (fs. 93 vta.).
- acción de libertad
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y sus alcances con referencia al debido proceso
- III.3. Derecho a la defensa
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR