SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

6.

Los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 son de forma por consiguiente de carácter subsanable dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, empero los contemplados en los numerales 3, 4 y 6 son de contenido y por lo tanto, insubsanables, consecuentemente el Juez o Tribunal de garantías deberá observar el cumplimiento de los requisitos, por cuanto de su observancia dependerá la correcta decisión y compulsa de la acción; así lo entendió el Tribunal Constitucional, toda vez que en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que no resulta contraria al nuevo orden constitucional, señaló: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.