SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
6.
Los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 son de forma por consiguiente de carácter subsanable dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, empero los contemplados en los numerales 3, 4 y 6 son de contenido y por lo tanto, insubsanables, consecuentemente el Juez o Tribunal de garantías deberá observar el cumplimiento de los requisitos, por cuanto de su observancia dependerá la correcta decisión y compulsa de la acción; así lo entendió el Tribunal Constitucional, toda vez que en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, que no resulta contraria al nuevo orden constitucional, señaló: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1.
- 8.
- 6.
- III.3. La carga de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR