SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas

Los Vocales codemandados a pesar de su legal notificación no se presentaron en la audiencia; sin embargo, Sergio Cardona Chávez, presentó informe cursante de fs. 179 a 180 vta. y señaló: En la vía de amparo no está permitido reclamar la violación de la seguridad jurídica sino en caso de que se hubiese violentado alguna garantía constitucional, refiere que el Auto de Vista 226/2010 está debidamente fundamentado, es claro y preciso cuando se anularon obrados en razón de las múltiples tramitaciones que se llevaron durante el proceso ejecutivo, que se encuentra amparado en la Constitución Política del Estado (CPE), Código de procedimiento Civil (CPC), La Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), sus Reglamentos, Decretos Supremos, Sentencia Constitucional, Auto Supremo.

La facultad del tribunal de alzada conforme al art. 197 del CPC, cuando sean sentencias dictadas contra el estado o entidades públicas serán consultadas de oficio sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse, significa que cuando se eleva en consulta abre la vía para la revisión de oficio de todo el proceso, por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial que establece que los tribunales de alzada en relación con la primera instancia están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la causa, por los arts. 3 y 90 del CPC, de la revisión de oficio se encontró que existían vicios de nulidad, por lo que se anuló hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el auto intimatorio de pago, por lo que el Juez a quo deberá resolver, citar y notificar conforme a la ley a las partes procesales, debiendo decidir en derecho si corresponde o no la acción demandada por la empresa Toro SRL, preservándose el cumplimiento del art. 3 del CPC.