SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes refieren la vulneración de los derechos al trabajo, a la igualdad y al debido proceso de la Organización accionante, por cuanto como consecuencia del incumplimiento de un contrato de arrendamiento, su representada inició un proceso ejecutivo contra la CNS Regional Santa Cruz, que concluyó con la emisión de la sentencia que condenó a la entidad de salud al pago de lo adeudado, dicha Resolución fue confirmada en apelación; posteriormente la CNS opuso incidente de nulidad que fue rechazado por Resolución de 7 de noviembre de 2008, y habiendo sido apelado mereció la Resolución de 1 de julio de 2009, que confirmó la Resolución impugnada, finalmente mediante Auto de Vista 226/2010 de 9 de noviembre, los Vocales demandados anularon obrados hasta el auto intimatorio de pago de “fs. 37 inclusive”, sin tomar en cuenta que con dicha disposición dejaban sin efecto una sentencia ejecutoriada. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de verificar los extremos demandados y en su caso conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1.
- 8.
- 6.
- III.3. La carga de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR