SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 44 de 1 de septiembre de 2011, cursante de fs. 305 vta. a 308 vta., por la que declaró “improcedente” y denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez que conoció la causa ejecutiva incurrió en omisión de revisar su competencia, conforme establece el art. 491 del CPC, siendo obligación del juez, antes de emitir intimación de pago, revisar de oficio su competencia para establecer si está o no facultado para el conocimiento del proceso ejecutivo, por acuerdo de partes contractual conforme al art. 520 del Código Civil (CC) debe ejecutarse de buena fe, ninguna de las partes pudo alterar recurriendo a la justicia ordinaria, sin antes haber acudido al tribunal arbitral conforme las partes habrían pactado libre y consentidamente en el contrato de arrendamiento, 2) Entendieron como uno de los principios fundamentales del derecho civil y el procesal civil, que la incompetencia de una autoridad es revisable en cualquier momento, al observar este aspecto las autoridades demandadas, obraron de manera correcta ; y, 3) De acuerdo al art. 252 por el principio de analogía recogido por el art. 15 de la LOJ.1993, de lo que resulta que es obligación de todo juez o tribunal de apelación revisar de oficio los procesos para que al encontrar una infracción que interesa al orden público puedan aplicar las sanciones pertinentes.