Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.7.
II.7. Auto de Vista 226/2010 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, disponiendo anular obrados hasta el auto intimatorio de pago de “fs. 37 inclusive”, por lo que el juez de la causa debe resolver, citar y notificar a las partes procesales conforme a ley (fs. 124 a 126 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1.
- 8.
- 6.
- III.3. La carga de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR