SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente del incumplimiento de un contrato de arrendamiento de un mamógrafo con estereotaxia incluida, suscrito por la Organización Toro SRL y la Caja Nacional de Salud (CNS), por el canon mensual de Sus28 500.- (veintiocho mil quinientos dólares estadounidenses), se instauró el proceso ejecutivo seguido por la parte accionante contra la CNS regional Santa Cruz, que concluyó con la sentencia de 23 de agosto de 2002, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo a la entidad ejecutada cancelar el monto adeudado; contra dicha sentencia la CNS interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 24 de enero de 2003, confirmando la Resolución impugnada, con lo que ésta sentencia quedó ejecutoriada; posteriormente, se solicitó la ejecución de la misma con la que las partes fueron notificadas, ante ello la CNS Regional Santa Cruz, opuso incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por Resolución de 7 de noviembre de 2008; que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dispuso anular obrados hasta “fs. 37” inclusive y que el Juez a quo resuelva, cite y notifique a las partes conforme a ley; empero, no tuvo en cuenta que con el referido Auto de Vista que anuló obrados afectó una sentencia ejecutoriada por tanto con calidad de cosa juzgada, dictada en proceso ejecutivo, vulnerando así el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1.
- 8.
- 6.
- III.3. La carga de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR