SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
III.4.
Los representantes de la Organización accionante refieren que como consecuencia del incumplimiento de un contrato de arrendamiento, su representada inició un proceso ejecutivo contra la CNS Regional Santa Cruz, que concluyó con la emisión de la sentencia que declaró probada la demanda condenó a la entidad de salud al pago de lo adeudado, dicha Resolución fue confirmada en apelación; posteriormente la CNS opuso incidente de nulidad que fue rechazado por Resolución de 7 de noviembre de 2008, y habiendo sido apelado fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 226/2010, que ordenó anular obrados hasta el auto intimatorio de pago de “fs. 37 inclusive”, sin tomar en cuenta que con dicha disposición dejaba sin efecto una sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades codemandadas
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- 1.
- 8.
- 6.
- III.3. La carga de la prueba
- III.4.
- CONFIRMAR