SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
1)
Los representantes de la empresa accionante, a través de su abogada, en audiencia, ratificaron el contenido íntegro de la acción y ampliándola manifestaron que: 1) Ante la “convocatoria pública realizada por la entidad municipal para la provisión de desayuno escolar” (sic), se presentó la Sociedad Accidental “LACTEOSBOL”, así como varias otras empresas; 2) Ariel Demetrio Rojas Vallejos, fue designado como encargado para dicho proceso, quien previa conformación de la Comisión de Calificación para la cartera de raciones líquidas, solicitó la presentación de cinco productos en calidad de muestras para el desayuno escolar, debiendo acompañar informes de laboratorio de análisis bioquímica nutricional en un plazo de dos días, plazo insuficiente para la obtención de los mismos; 3) Ante la imposibilidad de adjuntar lo solicitado, se acompañó a la propuesta muestras y el descargo del ingreso de solicitud al laboratorio para la obtención de informes, los cuales no fueron considerados, descalificando injustamente a su empresa; y, 4) Se adjudicó a PIL - Andina pese a tener un presupuesto más elevado, que el de la entidad accionante, vulnerando sus derechos, por lo que solicitó se declare procedente la acción planteada declarando nulo el proceso de contratación llevado a cabo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR