SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

i)

Ariel Demetrio Rojas Vallejos, autoridad codemandada, presentó informe de fs. 1122 y vta., y en audiencia, señaló que: i) La citada Resolución administrativa cumplía con todos los requisitos señalados en la normativa legal vigente; ii) En caso de existir alguna observación, la entidad accionante debió cumplir previamente con lo dispuesto en el art. 90 del DS 0181, y no lo hizo, vulnerando el principio de subsidiariedad al no agotar los mecanismos que le franqueaba la ley; iii) La petición del accionante no indica de manera expresa, precisa y clara en su acción, qué derecho constitucional le fue suprimido, restringido o amenazado, refiriendo conceptos que no son contemplados en la Constitución Política del Estado, como derechos sino como valores; iv) Como funcionario “en ningún momento entorpeció la participación de una asociación accidental” (sic); v) La invitación fue realizada de manera general y global, dando a todas las empresas las mismas oportunidades en igualdad de condiciones; y, vi) La parte accionante no cumplió con los requisitos exigidos en el Documento Base de Constatación en su presentación, no pudiendo subsanar los mismos con una acción de amparo constitucional, por lo que solicitó se declare improcedente la acción y sea con la imposición de costas.

Las autoridades demandadas, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; Arminda Justina Sánchez Camacho, José Oscar Bascopé Rojas, Roxana Aguirre Ríos, Abdel William Rocabado Ayaviri y Jhovana Norka Paniagua Zambrana, Presidenta y Vocales Técnicos; estos últimos de la Comisión de Calificación; Oswaldo Vladimir Delgadillo Nogales, Oficial Mayor Administrativo Financiero, miembro de la Unidad Solicitante; todos del referido municipio, no se hicieron presentes en audiencia, ni presentaron informe escrito previo a la misma, pese a su legal notificación cursante de fs. 1145 a 1146 vta.

Posterior a la Resolución del Tribunal de garantías, de forma extemporánea, el 18 de octubre de 2011, Cynthia Orietta Escobar Oblitas, Carlos Fernando Salas Carrasco y Rodrigo Vladimir Quinteros Alvarado, abogados de la Dirección de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en representación legal de los mismos, presentaron memorial de apersonamiento e informe, y adjuntando prueba documental (fs. 1152 a 1154; y, 1155 a 1838).