SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. Mediante Resolución Ejecutiva 63/2011 de 7 de febrero, emitida por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del municipio de Cochabamba, se tiene que habiéndose declarado desierta por segunda vez la convocatoria para la provisión del Programa de Alimentación Complementaria para la gestión 2011 y que un tercer proceso de licitación demandaría aproximadamente cincuenta días hasta su adjudicación por cuanto tratándose de una situación de “…Fuerza mayor y en resguardo de la Salud e Impacto que tiene el Programa de Desayuno Escolar y las Condiciones Nutricionales en la Permanencia y Rendimiento Escolar” (sic), se instruyó la Contratación para la provisión de Desayuno Escolar mediante invitación a empresas públicas o privadas que puedan proveer el servicio (fs. 19 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR