Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.7.
II.7. Por Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/ 414/2011 de 17 de febrero, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Normas de Gestión Pública, se tiene que se respondió a la consulta efectuada por Marleny Téllez Guzmán Asesora Legal del SEDEM, mediante nota SEDEM/GG/AL/2011-0026 presentada el 17 de febrero de 2011, sobre si es procedente el recurso administrativo de impugnación contra las Resoluciones de adjudicación en los procesos de contratación bajo la Modalidad de Contratación Directa de Bienes y Servicios, respondiendo que el mismo no procedería (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR