SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de octubre de 2011, cursante de fs. 1148 a 1151 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, instruyó la contratación bajo la modalidad de excepción prevista en los arts. 63, 64, 65 inc. e) y 66 del DS 0181; b) El 9 de febrero de 2011 se cursó invitación a la empresa “LACTEOSBOL”, junto a otras empresas, en base a pliego de especificación de contratación respectivo, cuyo plazo de presentación se fijó hasta el 11 del mismo mes y año; c) La empresa accionante no efectuó observación alguna a la misma, ni solicitó prorroga, ni ampliación alguna, pese a que tenía conocimiento de que el plazo era insuficiente para la presentación de los estudios o análisis fisicoquímico; d) El plazo era común para todas las empresas invitadas, en el cual algunas de ellas dieron cabal cumplimiento a la referida invitación; e) La presente acción de amparo constitucional no se adecua al espíritu de la previsión contenida en el art. 129.I de la CPE, en lo referido a la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados, toda vez que si bien es cierto, se interpuso en el plazo que señala el referido artículo, debió interponerse antes que se efectivice la contratación de servicio de desayuno escolar; y, f) Se concluye la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales alegados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR