SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de octubre de 2011, cursante de fs. 1148 a 1151 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, instruyó la contratación bajo la modalidad de excepción prevista en los arts. 63, 64, 65     inc. e) y 66 del DS 0181; b) El 9 de febrero de 2011 se cursó invitación a la empresa “LACTEOSBOL”, junto a otras empresas, en base a pliego de especificación de contratación respectivo, cuyo plazo de presentación se fijó hasta el 11 del mismo mes y año; c) La empresa accionante no efectuó observación alguna a la misma, ni solicitó prorroga, ni ampliación alguna, pese a que tenía conocimiento de que el plazo era insuficiente para la presentación de los estudios o análisis fisicoquímico; d) El plazo era común para todas las empresas invitadas, en el cual algunas de ellas dieron cabal cumplimiento a la referida invitación;     e) La presente acción de amparo constitucional no se adecua al espíritu de la previsión contenida en el art. 129.I de la CPE, en lo referido a la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados, toda vez que si bien es cierto, se interpuso en el plazo que señala el referido artículo, debió interponerse antes que se efectivice la contratación de servicio de desayuno escolar; y, f) Se concluye la inexistencia de vulneración de derechos constitucionales alegados por la parte accionante.