SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1.
La empresa LACTEOSBOL, fue invitada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través del Responsable del Proceso de Contratación (RPC), Ariel Rojas Vallejos, mediante nota recibida el 9 de febrero de 2011, junto a otras empresas, para la provisión de lotes de raciones líquidas, sólidas y fruta natural para el Programa Alimentación Complementaria Escolar, nota en la que se indicó acompañar las muestras correspondientes a la propuesta en sobre cerrado, en la Dirección de Contrataciones de Bienes y Servicios hasta el 11 de febrero de 2011, señalando que la apertura de propuestas sería el mismo día a horas 9:30; especificando asimismo, que se evaluaría el precio más bajo, las especificaciones técnicas y documentación complementaria.
En este sentido, la Sociedad Accidental “LACTEOSBOL”, presentó su propuesta, no obstante fue descalificada, por la falta de presentación de la propuesta técnica, -es decir por la falta del análisis de laboratorio microbiológico para los ítems 1-9-, sin considerar los plazos para la obtención de informes actualizados requeridos en las especificaciones técnicas, que a su presentación fue aclarado que los mismos se encontraban en trámite dentro de la Red de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos (RELOAA), debido a esto demandaron un plazo de siete días conforme a certificación emitida por el Responsable del Laboratorio de Servicios CAPN, mediante nota CITE CAPN - 04/2011 de 14 de febrero, donde hicieron conocer que la entrega de los mismos se realizaría el 23 del mismo mes y año, por el proceso de incubación para el análisis fisicoquímico, siendo de esta manera que “LACTEOSBOL” fue injustamente descalificada, pese a haber obtenido el precio más bajo para el Lote 1; empero, el Responsable del Proceso de Contratación emitió arbitrariamente la Resolución Administrativa (RA) de Adjudicación 01/2011 de 11 de febrero, por Invitación (Primera Convocatoria) “Provisión de Raciones Líquidas, Raciones Sólidas para el Programa de Alimentación complementaria Escolar 2011” (sic), adjudicándose la misma a la empresa PIL ANDINA S.A., respecto al Lote 1 Ración Líquida, por haber cumplido con las especificaciones técnicas de la invitación 01/2011, con lo cual se vulneró sus derechos; por lo que al no proceder recursos administrativos de impugnación ante Resoluciones emitidas en procesos de Contratación bajo la Modalidad de Contratación por Excepción o en cualquier otra modalidad de contratación que las referidas en el art. 90 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, solicita la tutela de sus derechos mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR