SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.3.
II.3. Cursa nota SEDEM/GG/2011-0019 de 7 de febrero, emitida por la Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresa Públicas Productivas, dirigida a la autoridad codemandada, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, indicando que se efectuó reunión entre la entidad edil y la ahora accionante, sobre la provisión y distribución de desayuno escolar para el municipio de Cochabamba, en la cual refirieron que LACTEOSBOL, provisionó del desayuno escolar a otros municipios del mismo departamento durante la gestión 2010, por cuanto tenían la experiencia y solvencia, en este sentido señalan se encontraban a la espera de que se les realice la invitación bajo la modalidad de contratación directa de bienes y servicios (fs. 563 a 564).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR