SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

1)

Ruth Molina Ibáñez, en representación de Ramiro Ticona Mamani, actual Director Técnico del SEDCAM de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 176 a 179 vta., manifestó: 1) La accionante, debió acudir previamente a la judicatura laboral, puesto que la misma, no puede ser sustituida por la acción de amparo constitucional, más aún, si el petitorio de la accionante, es contradictorio, ya que no puede pedir al mismo tiempo reincorporación y que le paguen sueldos devengados; 2) Debió haberse demandado al SEDCAM de La Paz por incumplimiento de contrato, ante la autoridad competente y no así interponerse la presente acción; 3) Se dirige la acción contra una exautoridad y no contra la actual; 4) El contrato de trabajo de 1 al 31 de diciembre de 2009, fue suscrito por el SEDCAM de La Paz bajo el régimen de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, por lo que no puede ser considerado como un contrato bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; 5) El contrato de 7 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, fue suscrito bajo las previsiones de la Ley General del Trabajo, pero entre el primer y segundo contrato no existió continuidad laboral; 6) En la vigencia del contrato de 17 de enero al 31 de diciembre de 2011, la accionante fue transferida a la residencia Sud Yungas campamento Chulumani; 7) Por cuestiones de mejor servicio, mediante memorándum “041/10” de 26 de abril de 2011, se rescindió contrato con la mencionada; 8) Ante dicha determinación, no se hizo uso del recurso jerárquico, por lo que no se agotó la vía administrativa; 9) La accionante, inasistió por más de seis días a su fuente laboral, situación por la cual, la resolución de contrato, se encuentra debidamente justificada; y, 10) La justicia constitucional y los Tribunales de garantías, no son ejecutores de las resoluciones administrativas o judiciales; por todo ello, solicita se deniegue la tutela impetrada.