Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.8.
II.8. Mediante informe 160/11 de 22 de julio de 2011, Víctor Hugo Cutipa, Inspector del Trabajo, comunicó al Jefe Departamental de Trabajo, que de la verificación realizada, se evidenció que el SEDCAM de La Paz, no dio cumplimiento a la conminatoria 051/11 de reincorporación de 16 de junio de 2011 (fs. 14 y 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer