SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y a la seguridad social, debido que a pesar de haber tenido continuidad en su fuente laboral por varios años, se le comunicó el 18 de mayo de 2011, que se le rescindió su contrato de trabajo por abandono de funciones, motivo por el cual, acudió el 26 de mayo del mismo año, a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, con el objeto de denunciar estos hechos; la cual procedió a notificar, el 27 de junio del mismo año, al SEDCAM de La Paz, con la conminatoria JDTLP/DS0495/EVG 01/2011, por la que se ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales de la accionante; sin embargo, la referida conminatoria no fue cumplida hasta el presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer