SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, refiere que a pesar de haber trabajado de manera continua e ininterrumpida, bajo dependencia de la Unidad de Asesoría Legal del SEDCAM de La Paz, se le comunicó el 18 de mayo de 2011, que su contrato fue rescindido por abandono de funciones; circunstancia por la cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, anoticiada de este despido, procedió a notificar, el 27 de junio del mismo año, al SEDCAM de La Paz, con la conminatoria JDTLP/DS 0495/EVG 01/2011, por la que se le ordenó, la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales de la accionante; sin embargo, aquella conminatoria no fue cumplida hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional.
En este entendido, del análisis y compulsa realizada a los antecedentes del presente caso, se tiene que la ahora accionante, evidentemente fue contratada en las gestiones 2009 y 2010, por el SEDCAM de La Paz, para finalmente ser contratada el 17 de enero de 2011, como Técnico VII, hasta el 31 de diciembre del mismo año (Conclusión II.3 de este fallo); sin embargo, a pesar de encontrarse vigente este último contrato de trabajo, el Director Técnico del SEDCAM de La Paz, Juan Carlos Salazar Tórrez, mediante memorándum 09/2011 de 9 de mayo, le comunicó que su contrato fue rescindido, por haber hecho abandono de funciones (Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional); situación por la cual, la ahora accionante, denunció este hecho a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que emitió la conminatoria JDTLP/DS 0495/EVG051/2011 de 16 de junio, por la que se ordenó al SEDCAM de La Paz, proceda a la reincorporación inmediata de la ahora accionante, a su mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; empero, la misma no fue cumplida, tal como se tiene manifestado en la Conclusión II.8 de este fallo.
De todo ello se colige, que Aleli Velásquez Cuba, al haber acudido previamente a la vía administrativa (Jefatura Departamental de Trabajo), para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, y con posterioridad a la jurisdicción constitucional, dio efectivo cumplimiento a los presupuestos procesales señalados en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede conocer y pronunciarse sobre el incumplimiento a la conminatoria, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.
En este entendido, de los datos del proceso, se tiene que el Director Técnico del SEDCAM de La Paz, Juan Carlos Salazar Tórrez, rescindió el contrato de trabajo suscrito con la ahora accionante, mediante memorándum 09/2011; determinación, que una vez puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, mereció la emisión de la conminatoria JDTLP/DS 0495/EVG051/2011; empero, a pesar de haber asumido conocimiento de dicha orden, la entidad ahora demandada, la misma no fue cumplida, hasta el 22 de julio de 2011, fecha en la cual, Víctor Hugo Cutipa, Inspector del trabajo, comunicó mediante Informe 160/11 al Jefe Departamental de Trabajo, que la conminatoria 051/11 de reincorporación, no fue acatada. Incumplimiento, que en ningún momento fue negado (hasta la audiencia de garantías realizada el 8 de mayo de 2013 y posteriormente a ella), por el SEDCAM de La Paz, a pesar de haber transcurrido más de dos años, desde la emisión de la misma; razón por la cual, se establece que la entidad demandada, al no haber dado cumplimiento a la referida conminatoria, vulneró el art. 49.III de la CPE, debiendo por ello, concederse la tutela solicitada, en los parámetros explicados en la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer