Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.7.
II.7. Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, mediante conminatoria JDTLP/DS 0495/EVG 051/2011 de 16 de junio, conminó al SEDCAM de La Paz, proceda a la reincorporación inmediata de la ahora accionante, a su mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 9 y 70), determinación que fue notificada a dicha entidad el 27 de junio de 2011, tal como se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 9 vta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer