SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
La accionante, por intermedio de sus abogadas, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo precisó: a) Los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la seguridad social, son derechos tutelados y reconocidos por la Constitución Política del Estado; b) La accionante solicitó su reincorporación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, que modificó el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; c) El referido Decreto Supremo, establece que las conminatorias son de cumplimiento obligatorio; sin embargo, el SEDCAM de La Paz a pesar de ser notificada oportunamente, no dio cumplimiento a la misma; por lo que se optó por acudir ante la autoridad constitucional; d) Está prohibido la suscripción de dos contratos consecutivos y también la elaboración de contratos eventuales a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; e) Conforme a la Ley 3613 de 13 de marzo de 2007, los trabajadores del SEDCAM, forman parte del Régimen de la Ley General del Trabajo; f) De acuerdo al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), se establece como causal de despido la inasistencia injustificada por más de seis días consecutivos; y, g) La Resolución Ministerial (RM) 868 de 10 de octubre de 2010, establece que el incumplimiento a las disposiciones de reincorporación emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no admiten recurso ulterior, siendo por tanto de cumplimiento obligatorio, y ante el incumplimiento se podrá interponer las acciones constitucionales; por lo que solicitan se conceda la tutela solicitada.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante Zonia Marta Angles Avendaño, presentó el escrito cursante de fs. 156 a 157, señalando: a) La actuación de dicho Ministerio, se limitó en primera instancia, a recibir el reclamo presentado por Aleli Velásquez Cuba, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2011, a objeto de que se ordene a Juan Carlos Salazar Tórrez, Director Técnico del SEDCAM de La Paz, la reincorporación a su fuente de trabajo; b) El 2 de junio del mismo año, se emitió citación para el SEDCAM de La Paz, para audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 6 del mismo mes y año; empero, ante la ausencia de dicha entidad, se emitió la conminatoria JDTLP/DS 0495/EVG 01/2011; y, c) El 22 de julio de ese año, el Inspector del Trabajo, Víctor Hugo Cutipa, evidenció el incumplimiento de dicha conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer