SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2013 de 8 de mayo, cursante de fs. 186 a 190 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes razonamientos: 1) La accionante, no acreditó que los días subsiguientes a la recepción del memorádum de transferencia, hubiera continuando trabajando en el SEDCAM de La Paz; y, 2) Tampoco acreditó que se hubiera constituido en su nuevo destino laboral, más al contrario se evidencia que recién el 9 de mayo de 2011, se constituyó a la residencia de Chulumani, por lo que su conducta se enmarcó en la cláusula décima primera inc. d) del contrato de trabajo de 18 de enero de ese año, circunstancia por la cual, no puede otorgarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer