SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de diciembre de 2009, suscribió contrato de trabajo eventual con el SEDCAM de La Paz, por el cual trabajo como Auxiliar II hasta el 31 del mismo mes y año; posteriormente, volvió a ser contratada, como Técnico VI, desde el 7 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010; finalmente, mediante otro contrato de trabajo, se la contrató como Técnico VII, desde el 17 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011; estando todo ese tiempo, bajo la dependencia de la Unidad de Asesoría Legal de la referida institución.
El 27 de abril de 2011, se le notificó con el memorándum por el cual se le transfirió a la residencia de Sud Yungas, campamento de Chulumani, bajo la dependencia de la Unidad Técnica Operativa y de Coordinación del SEDCAM de La Paz, donde debía constituirse, previa entrega de todos los bienes y documentación a su cargo. El 28 y 29 del mismo mes y año, estuvo trabajando en las oficinas centrales del SEDCAM de La Paz; sin embargo, le impidieron marcar su tarjeta de asistencia, con el argumento de que existía un memorándum de transferencia. El 4 de mayo del señalado año, solicitó vía teléfono, permiso sin goce de haberes, a Juan Pablo Flores, residente del campamento de Chulumani, para el 5 y 6 del citado mes y año, la que fue aceptada, con el compromiso de que enviaría un radiograma a las oficinas del SEDCAM de La Paz, con la finalidad de formalizar dicho permiso, empero recién lo envió el 17 de mayo de 2011.
El 9 del mismo mes y año, se constituyó en Chulumani, campamento del SEDCAM de La Paz, a efecto de asumir sus funciones, pero el 17 de ese mes y año, recibió la instrucción de Oscar Alanota, encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), de que debía retornar a La Paz, porque existirían problemas con su situación laboral. Es así que el 18 del citado mes y año, estando ya en dicha ciudad, se le hizo conocer la rescisión de su contrato por abandono de funciones.
El 26 de mayo de 2011, mediante memorial dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, denunció estos hechos; circunstancia por la cual, el 27 de junio del mismo año, se procedió a notificar al SEDCAM de La Paz, con la conminatoria JDTLP/DS 0495/EVG 01/2011, que ordenaba, la inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que no fue cumplida hasta el presente, debido a la negativa de reincorporación demostrada por las autoridades demandadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer