SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
1)
Celso Villalobos Tarqui, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El accionante denunció que existía un triple procesamiento que su persona conocía, lo cual es falso, todo proceso tiene su cronología; 2) Se instaló la audiencia de medidas cautelares por los delitos de supresión, destrucción y uso de instrumento falsificado; 3) Evidentemente, interpusieron la excepción de litispendencia y se está corriendo el trámite correspondiente; 4) Los temas de la Resolución de 3 de agosto de 2011, jamás fueron debatidos; 5) Esta acción de libertad no puede suplir equivocaciones de la parte accionante; 6) Es falso que después de un año y cuatro meses se habría percatado de un doble procesamiento; que los hechos demuestran que no estamos ante un mismo hecho; 7) No podemos referirnos a un procesamiento indebido, ya que, de acuerdo a las normas, la resolución de detención preventiva fue apelada y las autoridades competentes tenían toda la atribución de anular el fallo y poner en libertad al imputado; 8) Llama la atención que la presente acción sea contra su autoridad, cuando en el proceso participaron fiscales de La Paz, además de otros jueces de instrucción de El Alto y debieran estar presentes en esta audiencia como demandados; 9) Se identificaron medios de obstaculización ya que, el accionante procedió a amenazar a la policía de investigación, diciéndoles que si seguían investigando se van a ver con él; 10) Con estos antecedentes no está siendo aplicado el art. 125 de la CPE, porque no son propios de la acción de libertad; 11) Hace notar que en el “caso 49”, hasta la fecha no existe resolución del recurso de alzada; y, 12) En el presente caso, no se realizó ningún estudio pericial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR