Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.7.
II.7. El 1 de abril de 2011, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, dictó la Resolución 88/2011, por el que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el accionante y ordenó “que el imputado cumpla las siguientes medidas restrictivas de derecho: 2.1. La presentación ante el Ministerio Público cada 15 días, que ejerce la dirección funcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR