SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

II.13.

II.13. Ante ese fallo, el accionante, presentó recurso de apelación (fs. 69 y vta.); que una vez resuelto por la Sala Penal Segunda, ésta dictó Resolución 82/2011 de 2 de septiembre, manifestando “Que en la resolución cuestionada se hace mención la aplicación del Art. 45 del Código Penal, sin embargo, no hace una descripción detallada cuál es el criterio de esta aplicación y en base a qué principios del derecho se habría dado curso a la misma, ya que como bien lo señaló el señor Vocal convocado existe línea jurisprudencial al respecto, es decir, que los tribunales y los jueces deben observar a cabalidad el Art. 124 de la Ley 1970, aspectos estos que no fueron subsumidos a los hechos ni a los elementos de prueba presentados0 en la audiencia cautelar a los efectos de disponer la detención preventiva del imputado Lindon Víctor Chambi Yujra, por lo que el tribunal de alzada se ve impedido de poder ingresar a considerar el fondo del recurso” y resolvió lo siguiente “REVOCA la Resolución No. 41/2011 de 03 de agosto del año en curso y dispone la DEVOLUCIÓN de actuados procesales al juzgado de origen a fin de que en el plazo determinado por ley el representante del órgano jurisdiccional emita nueva resolución contemplando lo dispuesto por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 70 a 71 vta.).