SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso y al principio nom bis in idem; debido a que, el Juez demandado dispuso su detención preventiva sin considerar la prueba presentada y violó el principio non bis in idem; ante este fallo presentó apelación y el Tribunal de alzada revocó el mismo, ordenando al Juez a quo, dictar nueva resolución debidamente fundamentada sin que esto implique su libertad.

De los datos del proceso se tiene que la autoridad demandada dispuso la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; esta resolución fue apelada por el entonces imputado, y la Sala Penal Primera revocó este fallo, disponiendo que el Juez cautelar dicte una nueva resolución debidamente fundamentada sin que esto implique la libertad del ahora accionante.

En ese contexto, se evidencia que la resolución del Juez demandado ya fue sometida a revisión mediante la interposición del recurso de apelación dictándose en consecuencia fallo en el que se pronunció la Sala Penal Primera, que en esa circunstancia actuó como Tribunal de alzada; de lo que se advierte la subsistencia de una resolución del Tribunal de apelación, que al quedar persistente impide otro pronunciamiento; que siendo así, incluso podrían ser contradictorios entre sí, generando de esta forma una disfunción procesal.

De acuerdo a los datos del proceso, si bien los hechos se encuentran íntimamente ligados con el derecho a la libertad del accionante; sin embargo, si se pretende buscar la tutela vía acción tutelar o defensa, es necesario que la acción sea dirigida contra todas las autoridades que presuntamente causaron la lesión a los derechos alegados.

El accionante considera que se vulneraron sus derechos por las actuaciones del Juez demandado; quien, según manifestó en su acción, no valoró las pruebas presentadas; sin embargo, no dirigió su acción contra las autoridades que en su momento conformaron el Tribunal de alzada; más aún, si éstas están facultadas de revisar y en su caso corregir las actuaciones ilegales conforme lo establece el art. 51 inc. 1) del CPP y quienes en su momento, pronunciaron resolución acerca de la citada apelación; pero el accionante, no dirigió la acción de libertad contra estas autoridades, evidenciándose en consecuencia, la existencia de falta de legitimación pasiva; situación que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo respecto a la presente acción en revisión en concordancia con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.