SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una querella presentada en mayo de 2011, por Johnny Quino Flores y Paula Flores de Quino, el Fiscal de Materia de Pucarani mediante Resolución de 2 de agosto de 2011, imputó formalmente al accionante, por la presunta comisión de los delitos de supresión o destrucción de documentos  y por uso de instrumento falsificado.

Pese a haber desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1, 2, 3, 4 y 5; y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Juez demandado, aplicando erróneamente el Código Penal y el art. 233.1 y 2 CPP y sin considerar que la falsificación de los documentos recae en la autoría de los querellantes, violando además el principio del non bis in ídem con una triple investigación por el mismo hecho en los casos “MP 2267/10”, “MP 49/10” y “MP 74/11”; mediante Resolución 41/11 de 3 de agosto de 2011, dispuso su detención preventiva en el penal de “San Pedro” de La Paz; misma que fue apelada; y, la Sala Penal Segunda revocó la resolución apelada, disponiendo que el Juez de la causa emita una nueva resolución ante la ausencia de fundamentación.

El 27 de septiembre de 2011, el accionante fue notificado con la Resolución 51/2011 de 20 de septiembre, en la que la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, razón por la que, estando detenido el imputado se volvió a apelar ese fallo, en audiencia de 21 de octubre del mismo año, donde el Tribunal de alzada, nuevamente revocó la Resolución 51/2011, por ausencia de fundamentación en el valor otorgado a las pruebas para determinar la detención preventiva.

Asimismo, señaló que se basó en el art. 234.6 del CPP, ya que el accionante tendría varias imputaciones en su contra; sin embargo, el Tribunal de apelación pudo advertir que el Juez demandado, no consideró que esas imputaciones recaen en una evidente vulneración al derecho de la prohibición de un doble o triple procesamiento por un mismo hecho; existiendo el caso “MP 2267/2010” en el que fue imputado y cautelado por el delito de uso de instrumento falsificado el 17 de febrero de 2011; y, el 1 de abril de ese mismo año, en el caso “MP 2267/10”; por lo que, no podía estar nuevamente imputado y cautelado en la audiencia que llevó a cabo la autoridad demandada el 3 de agosto de 2011, por el mismo delito y por los mismos hechos en el caso “MP 74/11”.

La autoridad demandada sabiendo que en los casos “MP 2267/10” y “MP 49/10” investigan diferentes delitos por un mismo hecho, posterior a la detención emitió otra resolución disponiendo la acumulación de las causas antes mencionadas, actuación que evidencia la transgresión a los principios de objetividad y lealtad procesal, puesto que, a momento de resolver la detención preventiva consideró que no existía una doble investigación contra el accionante por ser diferentes los delitos investigados en ambas causas pero ante una excepción de litispendencia en el caso “MP 49/10” aceptó que existía identidad de objeto, sujeto y causa con el caso “MP 2267/10” a pesar de que los delitos son diferentes en ambas causas.

El Juez demandado no tomó en cuenta lo expresado por el art. 233 del CPP, es decir, la falsedad de la escritura pública recayó en responsabilidad de Johnny Quino Flores -víctima-, puesto que él es el autor de la falsificación de la firma y huellas dactilares de su padre, tal cual acreditó la prueba pericial en la que se basó el juzgador y no fue considerado a favor de su hermano.

La autoridad demandada no aplicó el principio universal del derecho procesal penal, que ante la duda se favorece al reo, in dubio pro reo, el que debió ser aplicado a su favor, mas aún si el Ministerio Público optó el 19 de octubre de 2011, acusar a los hoy querellantes por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y estelionato; inclusive el Ministerio Público presentó a favor de su hermano en el caso “MP 2267/10” la Resolución de sobreseimiento por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado.

De esta manera, su hermano fue imputado y cautelado por el mismo hecho y por el mismo delito, uso de instrumento falsificado, dos veces, por el Juez demandado; esta autoridad no consideró estos extremos a momento de considerar su detención preventiva violando el principio non bis in idem, ya que se encontraba imposibilitado en restringir sus derechos por dos veces con una segunda medida cautelar por el mismo hecho, permitiendo al Ministerio Público y los querellantes a proseguir esta triple investigación contra el hermano del accionante.

A la fecha, el accionante se encuentra detenido ilegalmente ya que al haber revocado el Tribunal de alzada dos veces las Resoluciones, por las que se dispuso su detención preventiva, el Juez cautelar ha desnaturalizado la función que debe cumplir en la etapa preparatoria, principalmente sobre la medida cautelar, provocando incertidumbre e inseguridad jurídica al imputado a pesar de haber tenido dos oportunidades para corregir su error, habiendo además dictado resoluciones sin motivación, garantía básica del debido proceso.