Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Vista, se ordenó la detención domiciliaria sin escolta de la accionante; es así que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, una vez cumplidas otras medidas, emitió el respectivo mandamiento de libertad, sin embargo, la ahora demandada, hasta la fecha no dio cumplimiento al mismo, bajo el pretexto de no estar consignado el domicilio donde se cumplirá la detención; y en vez de verificar dichos aspectos en el juzgado donde fue expedido el mandamiento, se apersonó ante la Fiscalía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR
- 2º