SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.3.  La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva

El art. 240. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece como medida sustitutiva de la detención preventiva la detención domiciliaria o lo que en el lenguaje usual se conoce como arresto domiciliario, que es una medida cautelar de carácter personal y provisional impuesta como una alternativa a la detención ante circunstancias especiales establecidas en el artículo referido precedentemente, concordante con el art. 196 de la LEPS. Esta medida excepcional restringe la libertad de ciertas personas, con la finalidad de cautelar, esto es, proseguir la tramitación del proceso y garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, evitando la fuga del imputado. Esta restricción de la libertad personal se cumple en el propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.