SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 130/2012 de 31 de diciembre, que resolvió una apelación incidental planteada por Teresita Amador Galeán, el Tribunal de alzada, declaró con lugar de manera parcial el mismo, modificando la medida sustitutiva de detención preventiva con escolta determinada por el Juez a quo en su contra; a la detención domiciliaria sin escolta policial; la obligación de presentarse al Ministerio Público para firmar el libro tres veces por semana, lunes, miércoles y viernes, haciendo constar que tiene el permiso de poder salir al Ministerio Público para realizar la firma del control correspondiente; el arraigo departamental y nacional; la obligación de presentar dos garantes personales abonables y fiables que acrediten tener un patrimonio de Bs10 000.- (diez mil 00/100 bolivianos) cada uno (fs. 30 a 31 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR
- 2º