SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.5.2.

III.5.2. De otro lado, el art. 49.2 del CPCo, de manera imperativa dispone que el juez o tribunal tutelar, asegure la presencia del accionante privado de libertad en una cárcel y otro lugar de detención, a la audiencia indicada, para lo cual, lo constriñe a notificar a la encargada o encargado de dicho centro, a efectos que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora y hora señalados, agregando en la última parte que dicha disposición deber ser obedecida sin observación ni excusa alguna.

En la especie, de la revisión del expediente, tampoco se constata que la Jueza de garantías, hubiera cumplido con ese presupuesto de la norma, de un lado, no se evidencia notificación alguna al responsable del centro de reclusión donde se encuentra privada de libertad la representada del accionante, y de otro, tampoco se ofició para que dicha autoridad disponga el traslado de la detenida a la audiencia indicada; lo que implica otra vulneración flagrante a las normas procesales constitucionales, provocado por su actuar negligente.