SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), dispone que cumplida la condena, concedida la libertad condicional u ordenado el cese de la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin necesidad de trámite alguno; agregando más adelante que el funcionario que incumpla dicha orden, será pasible a responsabilidad penal sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. En ese mismo orden, la jurisprudencia del anterior Tribunal Constitucional, estableció que esta norma se aplica con carácter general a todos los supuestos en los que la persona recluida, presente un mandamiento de libertad, aunque supone un deber implícito de las autoridades a cargo de los centros de privación de liberad, de verificar algunos aspectos previamente, así la SC 0323/2003-R de 17 de marzo, sostiene que: “…el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad; empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…”, “comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad” (SSCC 0206/2005-R y 1696/2004-R, entre otras).
De donde se extrae, que las autoridades responsables de los centros de privación de libertad, tienen bajo su responsabilidad el deber de dar cumplimiento en el día, a un mandamiento de libertad emitido por la autoridad competente, bajo sanción de responsabilidad penal y disciplinaria; no obstante ello, vía jurisprudencial se ha ampliado dicho entendimiento, señalando que previo de ejecutar la libertad del interno, debe tomar las previsiones necesarias para verificar la inexistencia de otros mandamientos pendientes, solicitar la información respectiva y revisar los registros, labor que debe ser realizada con la prioridad y celeridad que el caso amerita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad
- III.2. La libertad de personas recluidas en centros penitenciarios
- III.3. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.1
- III.5.2.
- REVOCAR
- 2º