Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Fecha: 16-Jul-2013
2)
2) Por escrito presentado en plataforma el 27 de marzo de 2013, la imputada Yuddy Muñoz Díaz, solicitó cesación a la detención preventiva, ingresando a despacho al día siguiente y por providencia de 1 de abril de igual año, se decretó que se esté al “…auto de excusa de 27 de Marzo de 2013”, por cuanto por previsión legal, no puede realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa
- está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
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