SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Fecha: 16-Jul-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/13 de 2 de abril de 2013, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: a) La autoridad demandada, al providenciar el 1 de abril del mismo año, “…estese al auto de fecha 27 de marzo…”, Resolución que señaló la excusa del Juez demandado, procedió de manera correcta, enmarcado en el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto no podrá realizar dentro del proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, teniendo el deber de remitir de manera inmediata los antecedentes, no siendo atribuible a la función del Juzgador, por cuanto el encargado es el secretario o actuario; pero, al haberse interpuesto la presente acción “…implicaba que el Juzgado Sexto de Instrucción antes de remitir la causa por la excusa debía remitir el cuaderno procesal a este Juzgado…” (sic); b) La accionante, de forma apresurada solicitó el resguardo de la tutela constitucional, no esperando el vencimiento de plazos para resolver la solicitud de cesación; c) La excusa no se constituye en el acto que vulnera directamente el derecho a la libertad; d) El hecho de asumir desconocimiento de la excusa por parte de la accionante, implica negligencia en su actuar; y, e) El único aspecto que se cuestiona es la falta de resolución a la solicitud de cesación a la detención preventiva y que la parte recién a tiempo de fundamentar su acción quiera aumentar otro reclamo más, como es la falta de remisión del expediente por la excusa producida, es contrario a la jurisprudencia.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa
- está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)