Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, por cuanto la autoridad demandada no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva y excusándose del conocimiento de la causa, no remitió el proceso al siguiente en número, incurriendo de esta forma en dilación.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa
- está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)