SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013

Fecha: 16-Jul-2013

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Ahora bien, la actuación de la autoridad judicial demandada, referente a que después de haber emitido el Auto 125/2013 de 27 de marzo, por el cual se excusó del conocimiento de la causa y los decretos posteriores de estése al Auto de excusa, no contrarian de forma alguna la jurisprudencia constitucional referida en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto una vez emitida la Resolución de excusa, correspondía que inmediatamente se aparte del conocimiento de la causa penal, debido a que estaba prohibido legalmente de realizar cualquier actuación procesal dentro del proceso penal que estaba a su cargo.

Sin embargo, por el informe de 2 de abril de 2013, se tiene que el Juez demandado, en una actitud pasiva no remitió la causa penal al juzgado siguiente en número, como debió hacer sin demora desde que se emitió el Auto 125/2013, es decir habiéndose apartado inmediatamente del conocimiento del proceso correspondía que sin demora remita antecedentes al juez competente y no esperar a conocer la acción de libertad en su contra para hacerlo como sucedió en el caso concreto.