Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante por la accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que la autoridad demandada, no señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, desconociendo que el Juez demandado, se excusó del conocimiento de la causa; además, no remitió el proceso al siguiente en número.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa
- está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
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- 3)