Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma manifestó que desconocía que el Juez demandado, conforme cursa en el Auto de 27 de marzo de 2013, se habría excusado del conocimiento del proceso; sin embargo, no lo remitió al siguiente en número, vulnerando así el derecho de petición.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa
- está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)