Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2013
Fecha: 16-Jul-2013
está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
La autoridad judicial que se excuse, remitirá la causa penal a conocimiento del siguiente en número de la misma materia y en caso de impedimento de todos los que correspondan, pasará a los de materia contra la violencia hacia las mujeres, y civil y comercial, en ese orden -art. 68.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa
- está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- 3)