SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
a)
Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público, se encuentra ilegalmente detenido, por los siguientes hechos: a) El 22 de abril de 2012, se abrió la investigación por la supuesta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, a cuya causa fue detenido preventivamente; b) Al considerar ilegal su detención preventiva, planteó la cesación de la misma y mediante Auto Interlocutorio 215/2012 de 7 de septiembre, se dispuso la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: 1) Presentación los viernes de cada semana ante el Fiscal; 2) Arraigo; 3) Fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), 4) Prohibición de salida del departamento; y, 5) Prohibición de contactarse con los testigos; c) El Fiscal de la causa apeló contra el Auto Interlocutorio 217/2012, el cual corresponde a Freddy Romero Pisco y no así contra la Resolución 215/2012, que corresponde al accionante, a cuya consecuencia, mediante Auto de 5 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, sólo se revocó el Auto Interlocutorio 225/2012, que corresponde a Gilberto Torrez Saboya; d) Al no haberse revocado el Auto Interlocutorio 215/2012 por el fallo de 5 de noviembre, asumió que las medidas sustitutivas determinadas en su favor se mantenían subsistentes e intentó cumplir con la fianza, a lo que el Juez, ante la falta de pronunciamiento con relación a las apelaciones de 7 y 10 de septiembre de 2012, que fueron realizadas en audiencia, dispuso previamente la remisión de antecedentes nuevamente a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se subsane la omisión; e) Ante esta situación, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando dispuso una nueva audiencia y a su conclusión emitió el Auto Complementario de 26 de diciembre de 2012, revocando los Autos Interlocutorios 215/2012 y 217/2012 también apelados, manteniendo la detención preventiva de Pepe Reategui Castañeda y Freddy Romero Pisco; y, f) Concluye sus alegatos señalando que todas estas actuaciones implican una vulneración al debido proceso, a cuya consecuencia está siendo indebidamente detenido, dado que a su entender, el Auto Interlocutorio 215/2012, emitido como resultado de la audiencia de la misma fecha a la que fue notificado y asistió (por tanto era parte del acto), adquirió ejecutoria al no existir recurso ulterior, y tal Resolución no revocó el Auto Interlocutorio 215/2012 que le otorga las medidas sustitutivas; en tal sentido, interpone la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º