SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los Vocales demandados a pesar de su legal notificación (fs. 13 y vta.) no presentaron informe escrito y en audiencia, el único codemandado presente en Sala, Ponciano Ruiz Quispe, manifestó que a raíz de la audiencia de apelación incidental llevada adelante el 5 de noviembre de 2012, se dispuso la revocatoria de los Autos Interlocutorios 215/2012 de 7 de septiembre (Pepe Reategui Castañeda), 217/2012 de 10 de septiembre (Fredy Romero Pisco) y 225/2012 de 14 de septiembre (Gilberto Torres Saboya), mediante los cuales se les concedía medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, pese a que en el acta de la audiencia se expresa con claridad la revocatoria de los Autos Interlocutorios apelados, manteniéndose en consecuencia subsistente la detención preventiva para los tres imputados, por un error involuntario, el Vocal encargado de la redacción de la Resolución consignó solamente la revocatoria del Auto Interlocutorio 225/2012, correspondiente a Gilberto Torres Saboya, sin mencionar a los “otros” dos coimputados, omisión que fue identificada por el Juez de origen y que llevó a la realización de una audiencia complementaria el 24 de diciembre de 2012, en la que se emitió un nuevo fallo en el que se mantiene también la detención preventiva de Pepe Reategui Castañeda y Freddy Romero Pisco, con lo que se subsanó dicha omisión.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º