SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Primero, del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2012, corriente de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Tanto las audiencias de cesación de detención preventiva como la de consideración de los recursos de apelación incidental se realizaron dentro de los plazos establecidos por ley, conforme al debido proceso y la “seguridad jurídica”; ii) En relación a la omisión de resolución en lo referente a los coimputados Pepe Reategui Castañeda y Freddy Romero Pisco, la misma fue subsanada conforme a ley y sin vulnerar derechos; y, iii) Bajo el principio de subsidiariedad, no se puede activar al mismo tiempo la justicia ordinaria y la constitucional cuando existan otros medios de defensa; en este caso, al haberse revocado las medidas cautelares que son temporales, el imputado debió solicitar nuevamente lo que en justo de derecho le correspondía.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º