SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
El principio de informalismo se constituye en uno de los elementos inherentes a la naturaleza procesal de la acción de libertad, esto en razón a la importancia de los derechos que tutela y la necesidad de un resguardo ágil y oportuno que no puede verse afectado por ritualismos y formalidades de carácter procedimental.
En este entendimiento, el juez o tribunal de garantías está obligado a actuar de oficio y entrar en el análisis de aspectos que aun habiendo sido obviados por el accionante, encuentran conexitud con los hechos vulneratorios alegados; así, la SCP 0077/2012 de 16 de abril, señala que “…bajo este principio (…) el juez o tribunal de garantías debía salvar los defectos u omisiones de derecho advertidos en la demanda y pronunciarse de oficio sobre actos ilegales, derechos y garantías conexos a los hechos denunciados. Así la SC 1204/2003-R, estableció lo siguiente: 'Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos, vale decir que de esta compulsa se determinarán otras acciones que impliquen lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, siempre que éstas derivaren o estén vinculadas con la denuncia”.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º