SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que tras ser beneficiado con cesación a la detención preventiva, dicha resolución no fue efectivizada y que más bien los Vocales demandados al margen de todo procedimiento emitieron una resolución complementaria al Auto de Vista 5 de noviembre de 2012, revocando el Auto Interlocutorio 215 y manteniendo su detención preventiva, lo que es reputado por el accionante como vulneratorio de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y, como consecuencia directa de ello, a su libertad.
En el presente caso se dispuso la cesación a la detención preventiva de tres imputados mediante Autos Interlocutorios 215/2012 de 7 de septiembre (Pepe Reategui Castañeda); 217/2012 de 10 de septiembre (Freddy Romero Pisco); y, 225/2012 de 14 de septiembre (Gilberto Torres Saboya) procediendo el Ministerio Público a plantear apelación en la vía incidental contra los tres referidos Autos Interlocutorios, dos de manera oral (215 y 225) y uno mediante escrito (217).
En apelación, se “…revoca los autos apelados y se mantiene la detención preventiva para los tres imputados” en plural, según consta en el acta, sin embargo, la Resolución consiguiente sólo revoca de manera expresa el Auto Interlocutorio 225/2012 de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, disponiendo la subsistencia de la detención preventiva para Gilberto Torres Saboya.
De ahí que por una omisión del Tribunal de alzada, considerando que no se emitió resolución alguna en relación a la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio 215/2012, ni confirmándolo ni revocándolo, la situación del accionante quedó pendiente, pues nada se había determinado en relación a la apelación interpuesta por el Ministerio Público en la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, se intentó reconducir el trámite conforme el art. 168 del CPP, celebrando una nueva audiencia el 24 de diciembre de 2012, emitiéndose la Resolución de 26 de diciembre de 2012, que complementa el Auto de Vista de 5 de noviembre del mismo año, revocando todos los Autos Interlocutorios apelados y, como consecuencia, manteniendo la detención preventiva de los imputados Pepe Reategui Castañeda (accionante) y Fredy Romero Pisco, trámite que fue de pleno conocimiento del accionante quien interpuso la acción tutelar recién el 26 de diciembre de 2012, aspecto que impide a este Tribunal entender, como lo hizo el accionante, que la falta de pronunciamiento expreso respecto a su situación por error judicial, implique la ratificación implícita de la decisión de primera instancia.
Sin embargo, en observancia del principio de informalismo propio de la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, este Tribunal, como resultado del análisis de los datos procesales, concluye que tanto el Auto de Vista de 5 de noviembre (fs. 55 y 55 vta.) como el Auto de Vista de 26 de diciembre, ambos de 2012, que complementa al primero (fs. 69 y 69 vta.), carecen de la suficiente fundamentación y motivación sobre los supuestos que justifican la medida cautelar en relación a la situación jurídica del accionante, ignorando que ante la existencia de varios imputados en el proceso, es deber judicial el fundamentar la resolución de la medida cautelar de forma individualizada (SC 0336/2003-R de 19 de marzo), de tal manera que cuando se revoca una resolución de medidas sustitutivas por el tribunal de apelación, debe constatarse la concurrencia simultánea de los dos presupuestos del art. 233 del CPP, en cada caso, pues de lo contrario se generaría una situación de incertidumbre respecto a nuevos elementos y razones que podrían servir de sustento para viabilizar una posterior solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º