SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.4.
II.4. A fs. 55 y vta., consta el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2012, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en cuya virtud, se revoca el Auto Interlocutorio 225/2012 de 14 de septiembre, manteniéndose la detención preventiva para Gilberto Tórres Saboya; bajo los siguientes argumentos: a) La probabilidad de la autoría sustentándose en el hecho de que se encontraba deambulando por una zona “donde es normal el tránsito de personas que trafican con sustancias controladas”; y, b) Riesgo de obstaculización, entendiendo que la naturaleza del delito de por sí implica hechos complejos donde existen verdaderas cadenas y existen aún declaraciones pendientes.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º