SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2013
Fecha: 23-Jul-2013
II.5.
II.5. De fs. 58 a 59, corre memorial de ofrecimiento de fianza real por parte del coimputado Pepe Reategui Castañeda, arguyendo que mediante el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2012, se revocó el Auto Interlocutorio 225/2012, manteniéndose la detención preventiva sólo para Gilberto Tórres Saboya, sin pronunciarse sobre el Auto Interlocutorio 215/2012, que corresponde a su persona. Ante esto, el Juez Segundo de Instrucción Penal, en aplicación del principio de lealtad procesal, el 14 de diciembre, devuelve obrados a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a objeto de emitir pronunciamiento sobre los Autos Interlocutorios Definitivos 215/2012 y 217/2012, que fueron objeto de apelación por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La vulneración del debido proceso como causa de restricciones al derecho a la libertad
- III.2. En atención al informalismo, el principio congruencia no rige la sustanciación de la acción de libertad
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º